Beneficio para el afiliado/a que tenga 1 año de afiliación sindical (ininterrumpidos y en la misma
institución) y su cónyuge. Consta de una estadía en un Hotel de UTEDYC, durante 10 días. En Huerta
Grande o en Mar del Plata (Torre Tradicional)
Este beneficio se solicita en la seccional con 45 días de antelación a la fecha de casamiento y la
presentación de la siguiente documentación:
• carnet sindical o verificación de afiliación en el padrón
• último recibo de sueldo donde conste la retención de la cuota sindical
• licencia matrimonial extendida por el empleador del afiliado/a
• constancia de haber obtenido un turno del registro civil donde consta la fecha de matrimonio.
La estadía por luna de miel es inmediata al casamiento. En caso de coincidir con la fecha de los
contingentes de verano deberá ajustarse a los días establecidos para los mismos.
Aclaración: El beneficio tiene vigencia durante un año desde que se contrajo matrimonio. Asimismo,
cuando el matrimonio se celebre en temporada alta, feriados y fines de semana largos, la estadía se
otorgará en dichas fechas, siempre y cuando haya disponibilidad y en ese caso será por un lapso máximo
de 7 días.
ANIVERSARIOS DE TRABAJO
ANIVERSARIO DE PLATA- 25 años de servicio
Beneficio para el afiliado/a que cumpla 10 años de afiliación sindical ininterrumpidos y 25 años de
servicio en la misma institución. Consta de una estadía en un Hotel de UTEDYC, durante 10 días. En
Huerta Grande o en Mar del Plata (Torre Tradicional). Incluye un acompañante.
Este beneficio se solicita en la seccional con 30 días de antelación a la fecha de alojamiento y la
presentación de la siguiente documentación:
• carnet sindical o verificación de afiliación en el padrón
• último recibo de sueldo donde conste la retención de la cuota sindical
• constancia laboral donde se acredite la antigüedad en el empleo
Aclaración: El beneficio de Aniversario tiene vigencia durante un año desde que se cumple la antigüedad
en el empleo y se concede en temporada baja (NO podrá utilizarse en temporada de verano, invierno o
fines de semana largos). Una vez pasado ese período se perderá el beneficio, sin derecho a reclamo
alguno. Los beneficios NO son retroactivos.
ANIVERSARIO DE CORAL- 35 años de servicio
Beneficio para el afiliado/a que cumpla 15 años de afiliación sindical ininterrumpidos y 35 años de
antigüedad en la misma institución. Consta de una estadía en un Hotel de UTEDYC, durante 7 días. En
Huerta Grande o en Mar del Plata (Torre Tradicional). Incluye un acompañante.
Este beneficio se solicita en la seccional con 30 días de antelación a la fecha de alojamiento y la
presentación de la siguiente documentación:
• carnet sindical o verificación de afiliación en el padrón,
• último recibo de sueldo donde conste la retención de la cuota sindical,
• constancia laboral donde se acredite la antigüedad en el empleo.
Aclaración: El beneficio de Aniversario tiene vigencia durante un año desde que se cumple la antigüedad
en el empleo y se concede en temporada baja (NO podrá utilizarse en temporada de verano, invierno o
fines de semana largos). Una vez pasado ese período se perderá el beneficio, sin derecho a reclamo
alguno. Los beneficios NO son retroactivos.
ANIVERSARIO DE RUBÍ- 40 años de servicio
Beneficio para el afiliado/a que cumpla 20 años de afiliación sindical ininterrumpidos y 40 años en la
misma institución. Consta de una estadía en un Hotel de UTEDYC, durante 7 días. En Huerta Grande o en
Mar del Plata (Torre Tradicional). Incluye un acompañante.
Este beneficio se solicita en la seccional con 30 días de antelación a la fecha de alojamiento y la
presentación de la siguiente documentación:
• carnet sindical o verificación de afiliación en el padrón
• último recibo de sueldo donde conste la retención de la cuota sindical
• constancia laboral donde se acredite la antigüedad en el empleo
Aclaración: El beneficio de Aniversario tiene vigencia durante un año desde que se cumple la antigüedad
en el empleo y se concede en temporada baja (NO podrá utilizarse en temporada de verano, invierno o
fines de semana largos). Una vez pasado ese período se perderá el beneficio, sin derecho a reclamo
alguno. Los beneficios NO son retroactivos.